Que es el Registro Municipal Automotor.

El Registro Municipal Automotor RMA, Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres.

Requisitos

Es el proceso de registro de un vehículo nuevo ante el Organismo de Tránsito. Señor usuario tenga en cuenta que para solicitar su trámite se debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • 1. Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT
  • 2. Pago de impuesto del año en curso del vehículo registrado en la página de la Gobernación de Cundinamarca, excepto para trámites de remolques y semirremolques, maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.
  • 3. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • 4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito del propietario o los propietarios.
  • 5. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda o corresponsal bancario autorizado.

Requisitos específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
  • 2. Factura original de venta donde se especifiquen las características del automotor.
  • 3. Certificado individual de aduana y/o declaración de importación según sea el caso.
  • 4. Improntas de los sistemas de identificación del vehículo: motor, serie, chasis y VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN. Las improntas deben ir adheridas al reverso de la factura de venta o declaración de importación del vehículo.
  • 5. Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante el organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • Nota: En el caso de persona jurídica, MIG21 verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

  • 1. Factura de venta. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
  • 2. Factura de venta del chasis y la carrocería para vehículos ensamblados o fabricados y vendidos en forma independiente.

Si el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo

  • 1. Factura de venta. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
  • 2. Certificado individual de aduana.

Cuando el importador no es comercializador

  • 1. Factura de venta. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
  • 2. Certificado individual de aduana.
  • 3. Para vehículos donde se adquirió de manera independiente el chasis y la carrocería se debe presentar factura de venta de cada uno de ellos.

Vehículos vendidos/donados por misiones diplomáticas acreditadas en Colombia

  • 1. Autorización de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 2. Declaración de importación inicial o modificatoria cuando haya lugar a ello.
  • 3. Si el vehículo por matricular no fue importado por un funcionario diplomático, organismo internacional, misión diplomática o misión consular, sino que fue adquirido en Colombia:
  • 4. Autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido en su momento.
  • 5. Factura de venta expedido en su momento.
  • 6. Certificado individual de aduana expedido en su momento.
  • Nota: La declaración de importación modificatoria debe contener como importador al adquiriente o donatario del vehículo, salvo que la declaración de importación modificatoria haya sido presentada por el funcionario diplomático que importó el automotor.

Vehículos donados por entidades extranjeras a los cuerpos de bomberos oficiales y/o voluntarios

  • 1. Declaración de importación del vehículo.
  • 2. Documento soporte de la donación.
  • 3. Que el vehículo tenga una vida de servicio inferior a veinte (20) años contados a partir del año modelo.
  • Nota: Sólo podrán registrarse en el servicio oficial o particular

Para registro de vehículo público o particular de carga (con peso bruto vehicular superior a 10.500 kg) por desintegración física total, con reconocimiento económico para la promoción de la renovación del parque automotor de carga

  • 1. Adicionalmente se debe acreditar a través del sistema RUNT los requisitos específicos previstos en la Resolución No. 7036 de 2012 por cada causal.
  • 2. Excepción adicional: Están exentos de condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos señalados en el Decreto 2744/13.
  • Nota: Aplicable a todas las categorías:

    a. Si el vehículo a ingresar corresponde a la misma configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos;

    b. Si el vehículo a ingresar es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se debe aplicar la tabla del art. 2 del Decreto 2944/13.

    c. Si el vehículo a ingresar es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos.

    e. En aquellos casos en los cuales exista diferencia en el Peso Bruto Vehicular consignado en el Registro Nacional Automotor, en el Registro Nacional de Carga y/o en la Tabla de equivalencia adoptada en la Resolución 727 de 2013 o en la que la modifique o sustituya, para el cumplimiento de este requisito, la validación que se realiza a través del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, se hará de conformidad con la tabla de equivalencia adoptada por la Dirección de Transporte y Tránsito.

Por desintegración física total con reconocimiento económico para la promoción de la renovación del parque automotor de carga

  • 1. Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
  • 2. Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.
  • Nota: La autorización de registro inicial es intransferible. El vehículo nuevo solo podrá ser matriculado como propiedad del postulante, salvo que la adquisición del vehículo se realice por leasing en cuyo caso el postulante deberá ser el locatario.

Por desintegración física total

  • 1. Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
  • 2. Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.
  • Nota: El beneficiario de la autorización de registro inicial debe coincidir con el titular de la solicitud de trámite.

Por compromiso de desintegración física total

  • 1. Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
  • 2. Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.

Por destrucción total

  • 1. Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
  • 2. Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.
  • Nota: El beneficiario de la autorización de registro inicial debe coincidir con el titular de la solicitud de trámite.

Por vehículo hurtado

  • 1. Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
  • 2. Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.
  • Nota: Están exentos de condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos señalados a continuación: Volqueta, mezcladoras (mixer), compactadoras o recolectores de residuos sólidos, blindados para transporte de valores, Grúas aéreas y de sostenimiento de rede, equipos de succión limpieza alcantarilla, equipos irrigadores de agua y de asfaltos.

Vehículos tipo motocicleta

  • 1. Certificado de Emisión por Prueba Dinámica emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para vehículos tipo motocicleta en el que se determine que el vehículo a matricular posee motor de cuatro (4) tiempos.

Vehículos adquiridos mediante modalidad de leasing

  • 1. Certificación del Contrato de Leasing con los datos del locatario para suscripción de contrato de leasing que contenga como mínimo: Nombre de la entidad o leasing, datos básicos del vehículo a inscribir, (VIN o número de chasis), nombre, identificación y datos de (mínimo dirección, ciudad y teléfono) del locatario, número de contrato y tipo de locatario en donde se indique si es con opción de compra o sin opción de compra.

  • 1. Declaración de importación temporal incorporada en RUNT. Se expedirá la licencia de tránsito con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.

Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada

  • 1. Declaración de importación.
  • 2. Original de la Factura de compra de la maquinaria.
  • 3. Certificado de Instalación de GPS el cual debe estar cargado en Runt. El proveedor del sistema de monitoreo debe estar inscrito en RUNT.
  • 4. Excepción: Para maquinaria existente antes del 11 de enero de 2012, Copia de la Declaración o de la Factura de compra y formulario de declaración de propiedad del equipo.

Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada de importación temporal por sustituciones del importador

  • 1. Declaración de importación temporal incorporada en RUNT. Se expedirá la tarjeta de registro con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.

Vehículos blindados

  • 1. Con nivel de blindaje tres (III) y cuatro (IV), resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizando el uso del blindaje del vehículo debidamente incorporada en RUNT.
  • 2. Para todos los niveles de blindaje, certificación de la empresa que efectuó el blindaje debidamente registrado ante la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.

Vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público que no fueron registrados

  • 1. Certificado individual de Aduana, declaración de importación o factura de venta. Al reverso el usuario deberá adherir las improntas* de motor, serie, chasis y/o VIN. Solamente pueden ser matriculados en el servicio particular.
  • 2. Para todos los niveles de blindaje, certificación de la empresa que efectuó el blindaje debidamente registrado ante la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
  • Nota: Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador. Para vehículos que cuenten con otro tipo de identificación como adhesivos, fotoimprontas, código QR, entre otros, estos aceptarán en lugar de la impronta.

Vehículo servicio público especial (automóvil, campero, camioneta, y micro bus), suspendido el ingreso por incremento (solamente reposición)

  • 1. Carta de aceptación de la empresa vinculadora.
  • 2. La reposición solamente aplica para vehículos de la misma clase.
  • 3. La reposición solamente aplica para el propietario o locatario del vehículo a sustituir.
  • 4. Los vehículos de esta clase deben llevar los colores verdes pantone y blanco pantone.
  • Nota: Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador. Para vehículos que cuenten con otro tipo de identificación como adhesivos, fotoimprontas, código QR, entre otros, estos aceptarán en lugar de la impronta.

Vehículos de servicio público de transporte de pasajeros clase taxi (por reposición)

  • 1. Carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
  • 2. La solicitud de reposición sólo puede efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer. La única excepción para que la reposición se realice a través de un tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo.
  • 3. Que el vehículo a reponer haya tenido tarjeta de operación dentro de los 5 años anteriores a la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito.
  • 4. Que no hayan transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer.
  • Nota: Los vehículos clase taxi servicio individual deberán ser del año modelo en cual se realice el registro inicial, sin embargo, se puede realizar el registro inicial hasta el 31 de mayo del año siguiente al modelo del automotor.

Es el ingreso de un vehículo al parque automotor de un Organismo de Tránsito proveniente de otro Organismo de Tránsito.

  • 1. La documentación física debe haber sido recibida y aprobada en el Organismo de Tránsito.
  • 2. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda o corresponsal bancario autorizado.
  • 3. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • 4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
  • 5. Se realiza entrega de la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro según corresponda previa devolución de la licencia de tránsito y placas anteriores.

Requisitos específicos

  • 1. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Es el traslado del registro de un vehículo del Organismo de Tránsito diferente del que se encuentra registrado

  • 1. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • Copia Documento de Identificación propietario
  • 2. Revisión técnico mecánica, cuando haya lugar a ella.
  • 3. Pago de impuesto del vehículo de los últimos cinco años registrado en la página de la Gobernación de Cundinamarca, excepto para trámites de remolques y semirremolques, maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada.
  • 4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
  • 5. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda o corresponsal bancario autorizado.

Requisitos específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar, con las respectivas improntas.
  • 2. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Maquinaria agrícola industrial y autopropulsada

  • 1. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • 1. Original de la Tarjeta de Registro.
  • 2. Formulario de solicitud de trámite de maquinaria indicando el organismo de tránsito donde se pretende trasladar.

Nota: De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

Es el trámite mediante el cual se cancela la licencia de tránsito de un vehículo ante un Organismo de Tránsito
  • 1. Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • 2. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 3. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda o corresponsal bancario autorizado.
  • 4. Pago de impuesto del vehículo de los últimos cinco años registrado en la página de la Gobernación de Cundinamarca, excepto para trámites de remolques y semirremolques, maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada.

Requisitos específicos

  • 1. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
  • 2. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • 3. Entrega de la licencia de tránsito (tarjeta de registro) y de las placas.
  • Nota: Para los trámites de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada se requiere Certificación de instalación del sistema de posicionamiento global (GPS), registrado en RUNT. (Número de serial).

REQUISITOS POR CAUSAL DE CANCELACIÓN (SE DEBEN ADICIONAR LOS QUE RESULTEN APLICABLES SEGÚN EL RADIO DE ACCIÓN O LA TIPOLOGÍA)

Causal cancelación originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo

  • 1. Certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y cargada en la plataforma Runt.
  • 2. Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.

Causal cancelación por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito

    1. Certificación técnica de la DIJIN en la que se detallen las características de identificación del vehículo.
  • 2. Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora (Vehículo asegurado).
  • 3. Registro fotográfico del accidente de tránsito tomado en el lugar de los hechos.
  • 4. Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) debidamente cargado en la plataforma Runt.

Causal cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total originada en caso fortuito o fuerza mayor

  • 1. Certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se presentó la fuerza mayor o el caso fortuito.
  • 2. Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por el perito de la compañía aseguradora si el vehículo está asegurado, en caso contrario por perito nombrado por la autoridad administrativa según corresponda.
  • 3. Registro fotográfico que demuestre la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total.
  • 4. Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.

Causal cancelación de matrícula por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada

  • 1. Presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo.
  • 2. Certificación emitida por la autoridad judicial en la cual se indique que se desconoce el paradero final del vehículo.
  • Nota: El tiempo que debe transcurrir desde la denuncia instaurada por la pérdida del vehículo, para que se declare pérdida definitiva es de un (1) año.

Causal cancelación de matrícula por exportación o la reexportación del vehículo

  • 1. Declaración de exportación expedida por la autoridad competente (DIAN)
  • 2. Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.
  • 3. Devolución de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y las placas según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida.

PARA VEHÍCULO PÚBLICO Y PARTICULAR DE CARGA CON PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 10.500 KG PARA APLICACIÓN DE RESOLUCIÓN NO.7036/12 MINTRANSPORTE POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL PARA RECONOCIMIENTO ECONÓMICO

Certificado de desintegración física incorporado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por la entidad desintegradora.

Por desintegración física total con reconocimiento económico para la promoción de la renovación del parque automotor de carga

  • Certificado de desintegración física incorporado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por la entidad desintegradora.

Por desintegración física total

  • Certificado de desintegración física incorporado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por la entidad desintegradora

Por destrucción total (accidente, por motín, sedición, asonada o incineración)

  • Certificado de desintegración física incorporado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por la entidad desintegradora.

Por hurto (Aplicar requisitos de causal cancelación de matrícula por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada)

  • 1. Presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo.
  • 2. Certificación emitida por la autoridad judicial en la cual se indique que se desconoce el paradero final del vehículo.
  • Nota: El tiempo que debe transcurrir desde la denuncia instaurada por la pérdida del vehículo, para que se declare pérdida definitiva es de un (1) año. RESOLUCIÓN 804 DE 2009 ART. 5

ADICIONAL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL

  • Devolución de la licencia de tránsito y las placas.
  • Declaración de exportación expedida por la DIAN.
  • SERVICIO PÚBLICO TRANSPORTE PASAJEROS (SE DEBEN REQUERIR ADEMÁS LOS REQUISITOS POR CAUSAL DE CANCELACIÓN) RADIO DE ACCIÓN MUNICIPAL

Adicional Servicio público individual, colectivo de radio de acción urbano (para efectos de reposición)

  • 1. Original de la Licencia de Tránsito a nombre del solicitante.
  • 2. Presentación y entrega de las placas que identificaban al vehículo como de servicio público colectivo, masivo o individual.
  • 3. Tarjeta de Operación vigente hasta la fecha de prestación del servicio.
  • 4. Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años.
  • 5. Solicitud escrita del propietario del vehículo, donde manifieste que el vehículo de transporte público ya fue desintegrado totalmente.
  • 6. Constancia de que el vehículo fue sometido al proceso de desintegración física total expedida por la entidad desintegradora. Este documento es remitido directamente por la entidad desintegradora autorizada.
  • 7. Adicional para situaciones excepcionales de desintegración física total (accidente, motín, sedición, asonada u otra situación diferente al hurto) con fines de reposición.
  • 8. Certificación expedida por la autoridad judicial o policiva correspondiente que permita verificar la ocurrencia del hecho que haya dado como resultado la pérdida total del vehículo.

Adicional Vehículo camioneta doble cabina y station wagon de servicio público especial (para efectos de reposición)

  • 1. Original de certificación expedida por la DIJIN, acompañada del registro fotográfico del automotor.
  • 2. Certificado original de desintegración física total del vehículo, expedida por la entidad desintegradora, acompañada del registro fotográfico del automotor.
  • 3. Original de la constancia de cancelación de tarjeta de operación, en el que mencione que se encontraba vigente al momento de la solicitud, expedida por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte.
  • 4. Solicitud dirigida al organismo de tránsito indicando:(1) Nombres y apellidos completos del propietario, de su representante legal o apoderado, con indicación del documento de identidad o NIT según sea el caso. (2) Dirección del solicitante para efectos de notificación (3) El objeto de la petición con fines de reposición. (4) La relación de documentos que se anexan. (5) Clase de servicio y la firma del peticionario. Por pérdida total por accidente de tránsito.
  • 5. Certificación expedida por la autoridad competente, en la que conste el lugar, fecha y condición del accidente o el motivo específico que causó el daño.
  • 6. Certificación técnica de la DIJIN en la que se detalle las características de identificación del vehículo que sean posibles o de no serlo se exprese tal condición.
  • 7. Copia auténtica de informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad que lo atendió.
  • 8. Certificación de la ocurrencia del hecho expedida por el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional o en el caso de que esta especialidad no haya conocido el evento, expedida por el Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de la jurisdicción según corresponda.
  • 9. Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado. En caso contrario por perito nombrado por los propietarios del vehículo, por la autoridad de tránsito o por la autoridad judicial según corresponda.
  • 10. Original de la Licencia de Tránsito.

Adicional por desintegración física total

  • 1. Original de certificación expedida por la DIJIN acompañado del registro fotográfico del automotor.
  • 2. Original del certificado de desintegración física total del vehículo acompañado del registro fotográfico, expedido y remitido vía correo certificado por la entidad desintegradora, dirigido al organismo de tránsito.
  • Nota: Una vez cancelada la licencia de tránsito, el Organismo de Tránsito remitirá la documentación a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, adjuntando los soportes debidamente foliados y relacionados mediante oficio individual por cada vehículo, utilizando el correo certificado u otro medio de transporte que garantice la seguridad e impida que la documentación sea manipulada por terceros. Copia del oficio remisorio debe entregarle al usuario.

Adicional por pérdida total por accidente de tránsito

  • 1. Certificación expedida por la autoridad competente, en la que conste el lugar, fecha y condición del accidente o el motivo específico que causó el daño.
  • 2. Certificación técnica de la SIJIN en la que se detalle las características de identificación del vehículo que sean posibles o de no serlo se exprese tal condición.
  • 3. Copia de informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad que lo atendió.
  • 4. Certificación de la ocurrencia del hecho expedida por el director de Tránsito y Transporte de la policía de carreteras o, por el Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de la policía nacional según la jurisdicción que corresponda.
  • 5. Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito.

Adicional por pérdida total por motín, sedición o asonada

  • 1. Certificación expedida por el comandante del Ejército de la brigada cuya jurisdicción corresponda a la zona donde conste la ocurrencia del siniestro especificando que el vehículo sufrió pérdida y/o destrucción total.
  • 2. Certificación técnica de la SIJIN en la que se detalle las características de identificación del vehículo que sean posibles o de no serlo se exprese tal condición.
  • 3. Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado. En caso contrario por perito nombrado por los propietarios del vehículo, por la autoridad de tránsito o por la autoridad judicial según corresponda.

  • 1. Formato de solicitud de trámite de maquinaria
  • 2. Se cancelará a solicitud de su titular, por destrucción total del equipo, pérdida definitiva, exportación, hurto o desaparición documentada, sin que se conozca el paradero final, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente, para lo cual el propietario deberá allegar documento que compruebe el hecho generador.
  • 3. Original de la Tarjeta de Registro o declaración juramentada sobre la pérdida del documento.
  • 4. A la maquinaria decomisada o que cuente con declaración de abandono a favor de la Nación por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se le cancelará el registro por petición escrita de dicha entidad ante el respectivo Organismo de Tránsito.
  • Nota: Para los trámites de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada se requiere Certificación de instalación del sistema de posicionamiento global (GPS), registrada en RUNT.

Res. 12379 28/12/2012. Cap. III, Art.12

  • 1. Devolución de la tarjeta de registro.
  • 2. Declaración de exportación expedida por la DIAN.
  • Por orden o decisión judicial

    Acto que contenga la decisión judicial que ordena la cancelación.

    Por vencimiento del término de la importación temporal

  • 1. Declaración de exportación expedida por la DIAN.
  • 2. Devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo.

Trámite mediante el cual se matricula nuevamente un vehículo recuperado por las autoridades, al cual se le había cancelado la matrícula por haber sido objeto de hurto. El vehículo se matricula con la misma placa que se le había asignado en su registro inicial.

  • 1. Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • 2. Pago de impuesto del vehículo de los últimos cinco años registrado en la página de la Gobernación de Cundinamarca, excepto para trámites de remolques y semirremolques, maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada.
  • 3. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • 4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 5. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda
  • 6. Cuando la rematrícula corresponda a un vehículo de servicio público se validan los requisitos especiales contemplados para la modalidad.
  • Requisitos específicos

    • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
    • 2. Orden de entrega definitiva del vehículo expedido por la Fiscalía General de la Nación con improntas adheridas.
    • 3. Revisión técnica expedida por la DIJIN donde se constaten las características del vehículo.
    • 4. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública

    Nota: Cuando la rematrícula corresponda a un vehículo de servicio público se validan los requisitos especiales contemplados para la modalidad. Para el trámite de rematrícula las características que el vehículo poseía antes de la comisión del delito deben ser las mismas que se presentan en el trámite, por tanto, cuando haya lugar a la regrabación o cambio de motor, entre otras situaciones, se debe requerir autorización de la Fiscalía General de la Nación en el que se consigne dicha información.

    Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada

    • 1. El propietario deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, original de la orden de entrega definitiva de la maquinaria expedida por la autoridad competente.

    Nota: Si el vehículo recuperado ha sufrido cambios que modifican las características iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva a las características que tenía antes de producido el hurto. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

    Adicional vehículo de servicio público

  • 1. Adjuntar los requisitos especiales contemplados para la matrícula inicial de este tipo de vehículos.
  • 2. Cuando la rematrícula corresponda a un vehículo de servicio público se validan los requisitos especiales contemplados para la matrícula inicial, según el caso y descritos en el capítulo II de la Resolución 12379 de 2012.
  • Adicional vehículo camionetas doble cabina y station wagon al servicio público de transporte terrestre automotor especial

  • 1. Certificación de Cumplimiento de Requisitos expedida por el Ministerio de Transporte.
  • 2. Para el trámite de rematrícula las características que el vehículo poseía antes de la comisión del delito deben ser las mismas que se presentan en el trámite, por tanto, cuando haya lugar a la regrabación o cambio de motor, entre otras situaciones, se debe requerir autorización de la Fiscalía General de la Nación en el que se consigne dicha información.
  • Nota: Si el automotor hurtado indistintamente de que se encuentre o no asegurado, es recuperado después de transcurridos seis (6) meses, contados desde la ocurrencia del hecho habiéndose hecho uso del derecho de reposición, el propietario podrá solicitar para el vehículo recuperado una nueva Licencia de Tránsito previo la presentación de la Certificación de Cumplimiento de Requisitos, pero ese automotor no podrá en ningún caso continuar operando como vehículo de servicio público.

    Adicional vehículo público y particular de carga (con peso bruto vehicular superior a 10.500 kg)

  • 1. Autorización del Ministerio de Transporte registrada en el sistema RUNT.

Expedición tarjeta de operación

Es la expedición de la tarjeta de operación para los vehículos de servicio público de transporte individual o colectivo de pasajeros.

  • 1. Seguro obligatorio (SOAT) vigente a la fecha de radicación, incorporado en el RUNT.
  • 2. Si el vehículo ya cumplió dos (2) años contados desde la fecha de su matrícula, debe tener revisión técnico mecánica y de gases vigente, expedida por un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado por el Ministerio de Transporte y registrado en RUNT.
  • 3. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda o corresponsal bancario autorizado.
  • Requisitos específicos

  • 1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando clase, marca, modelo, placa, capacidad y tipo de combustible, para cada uno de ellos.
  • 2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
  • 3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
  • 4. Certificación de la compañía de seguros, en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual tomadas por la empresa.
  • 5. Para expedición de tarjeta de operación por cambio de empresa se debe allegar carta de aceptación de la nueva empresa y paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula.
  • 6. Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
  • 7. Resolución de capacidad transportadora asignada por la Secretaria de Movilidad.
  • Renovación tarjeta de operación

    Es el proceso de actualización de la fecha de vencimiento de la tarjeta de operación expedida

    • 1. Seguro obligatorio (SOAT) vigente a la fecha de radicación, incorporado en el RUNT.
    • 2. Si el vehículo ya cumplió dos (2) años contados desde la fecha de su matrícula, debe tener revisión técnico mecánica y de gases vigente, expedida por un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado por el Ministerio de Transporte y registrado en RUNT.
    • 3. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda o corresponsal bancario autorizado.

    Requisitos específicos

  • 1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando clase, marca, modelo, placa, capacidad y tipo de combustible, adicionalmente deberá indicar el número de Tarjeta de Operación anterior.
  • 2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
  • 3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
  • 4. Certificación de la compañía de seguros, en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual tomadas por la empresa.
  • 5. Para la renovación de tarjetas de operación de vehículos de servicio público individual (Taxis), la empresa afiliadora debe formular la solicitud de trámite con mínimo un (1) mes de anticipación al vencimiento de la(s) tarjeta(s) de operación.
  • 6. Para renovación de tarjetas de operación de vehículos de servicio público colectivo o masivo, la empresa afiliadora debe formular la solicitud de trámite con mínimo dos (2) mes de anticipación al vencimiento de la(s) tarjeta(s) de operación.
  • 7. Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
  • Duplicado de tarjeta de operación

    Es el trámite por el cual se genera una copia exacta de la tarjeta de operación expedida

  • 1. Seguro obligatorio (SOAT) vigente a la fecha de radicación, incorporado en el RUNT.
  • 2. Si el vehículo ya cumplió dos (2) años contados desde la fecha de su matrícula, debe tener revisión técnico mecánica y de gases vigente, expedida por un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado por el Ministerio de Transporte y registrado en RUNT.
  • 3. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
  • Requisitos específicos

  • 1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando clase, marca, modelo, placa, capacidad y tipo de combustible adicionalmente deberá indicar el número de Tarjeta de Operación anterior.
  • 2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
  • 3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
  • 4. Certificación de la compañía de seguros, en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual tomadas por la empresa.
  • 5. Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
  • Cancelación tarjeta de operación

    Es el trámite mediante el cual se cancela la Tarjetas de Operación la habilitación que tenía el vehículo de transporte público para la prestación del servicio.

  • 1. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
  • Requisitos específicos

  • 1. Resolución de desvinculación de la empresa asignada por la Secretaria de Movilidad
  • 2. Certificado o constancia de Paz y Salvo por todo concepto expedido por la empresa transportadora.
  • 3. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda
  • 4. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • 5. Solicitud escrita del propietario del vehículo donde manifieste que el vehículo de transporte público ya fue desintegrado totalmente.
  • 6. Constancia de que el vehículo fue sometido al proceso de desintegración física total expedida por la entidad desintegradora.
  • Casos Especiales
    CANCELACION POR DESINTEGRACIÓN
  • 1. Solicitud escrita del propietario del vehículo donde manifieste que el vehículo de transporte público ya fue desintegrado totalmente.
  • 2. Constancia de que el vehículo fue sometido al proceso de desintegración física total expedida por la entidad desintegradora.
  • 3. Entrega de las placas que identificaban al vehículo como de servicio público colectivo o individual.
  • 4. Original de la Licencia de Tránsito o manifestación verbal o escrita de su pérdida.
  • 5. Original de la Tarjeta de Operación o manifestación verbal o escrita sobre su pérdida.
  • DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA / CAMBIO DE EMPRESA
  • 1. Carta de autorización indicando clase, marca, modelo, placa, capacidad y tipo de combustible donde se autoriza su desvinculación firmada por el representante legal de la empresa.

Es el proceso para realizar la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo

Señor usuario tenga en cuenta que para solicitar su trámite se debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • 1. Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • 2. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • 3. Revisión técnico mecánica cuando haya lugar a ella, incorporada en el RUNT.
  • Registro en el Runt del propietario, como persona natural o jurídica, según el caso
  • 4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, tanto del comprador como del vendedor.
  • Validación de Soat vigente (
  • 5. Pago por concepto de retención en la fuente.
  • 6. Pago de impuesto del vehículo de los últimos cinco años registrado en la página de la Gobernación de Cundinamarca, excepto para trámites de remolques y semirremolques, maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada.
  • 7. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda o punto de pago autorizado.
  • Requisitos específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
  • 2. Contrato de compraventa, documento o declaración en la que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, con improntas adheridas en la parte final o al reverso del documento.
  • 3. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • Casos Especiales

    TRASPASO CON CONTINUIDAD DE PRENDA.

  • Autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
  • TRASPASO DE VEHÍCULOS POR ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.

  • Sentencia judicial o acto administrativo de adjudicación con improntas adheridas.
  • SOLICITUD DE TRASPASO POR LA DIAN O POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

    Solicitud de la DIAN:

    Si la solicitud está originada por el decomiso efectuado por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por la adjudicación a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concursales o de aquellos en los que la ley así lo determine, además de los requisitos generales se deberá presentar:

  • Presentación del acto administrativo que ordene el decomiso o la providencia de adjudicación del vehículo a favor de la Nación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para llevar a cabo el registro de dicha orden y actualizar el registro.
  • • En este caso no se realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito.
  • Solicitud de la Fiscalía General de la Nación:

    Si la solicitud está originada por el decomiso por parte de la Fiscalía General de la Nación, además de los requisitos generales se deberá presentar:

  • La presentación del acto administrativo por medio del cual se emite la orden administrativa del decomiso y o adjudicación para actualizar el registro.
  • En este caso no se realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito.
  • ADICIONAL VEHÍCULOS PRODUCTO DE UNA DECISIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA

  • Sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación,
  • ADICIONAL SUCESIÓN

  • Sentencia con constancia ejecutoria o de la escritura pública con sello de protocolización, a través de la cual se asignó o se adjudicó el vehículo para realizar dicho trámite. Deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación.
  • ADICIONAL VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO Y MIXTO

  • Contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa.
  • Nota: Para el traspaso de vehículos de carga que no registran vinculación o afiliación a una empresa de transporte, no es necesario la presentación del Contrato de cesión.

    ADICIONAL VEHÍCULO BLINDADO

  • Para los niveles de blindaje 3 y 4, resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizando al nuevo propietario el uso de vehículo blindado o la autorización del desmonte del blindaje, debidamente incorporada en el RUNT.
  • En caso que se presente la autorización de desmonte de blindaje se debe anexar certificación de la empresa de blindaje debidamente autorizada por la superintendencia de vigilancia que efectuó el desmonte, incorporada en el RUNT y realizar el pago de derechos respectivos.
  • ADICIONAL TRASPASO A COMPAÑÍA DE SEGUROS POR PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN PARCIAL

  • Peritaje de la compañía aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcial, para este trámite no se valida revisión técnico mecánica ni SOAT.
  • MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA

  • • Documento o declaración de las partes en el que conste la transferencia del derecho del dominio de la maquinaria, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles (contrato de compraventa).
  • Formato de solicitud de trámite de maquinaria.
  • Acreditar el pago de derechos que se causen por el trámite.

Documento en el que se informan las características del automotor, historial de propietarios, medidas cautelares, limitaciones, gravámenes y la titularidad actual del automotor, entre otros

  • 1. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda o punto de pago autorizado.
  • Importante
  • 1. Certificados de tradición con copias deben ser solicitados por el propietario o por un tercero autorizado mediante contrato o poder especial. Al momento de radicar la solicitud debe especificar claramente los documentos que requiera.
  • 2. No se suministrará información personal del propietario del vehículo como teléfono y dirección de su residencia, tampoco se suministrará copia de documentos a terceros que sólo el propietario está legitimado para solicitar, solo con poder especial o contrato de mandato en caso de que sea solicitado por un tercero.

Es el trámite por medio del cual se inscribe o levanta un gravamen a la propiedad del vehículo

  • 1. Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • 2. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • Pago derechos de trámite
  • 3. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 4. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
  • 5. Si el acreedor prendario se encuentra en el registro de garantías mobiliarias, toda inscripción, modificación y levantamiento debe encontrarse en dicho registro.
  • Requisitos Específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
  • 2. Documento original donde conste la inscripción, el levantamiento o la modificación del acreedor prendario de la limitación o gravamen, con improntas del vehículo adheridas.
  • 3. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • Es el proceso para realizar la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo a nombre de persona indeterminada.

  • 1. Para adelantar el trámite el propietario del vehículo sea una persona natural o jurídica debe estar inscrito en el sistema RUNT.
  • 2. Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
  • 3. Demostrar que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
  • 4. Que no cuente con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
  • 5. Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • 6. Pago de impuesto del vehículos de los últimos cinco años registrado en la pagina de la Gobernación de Cundinamarca, excepto para trámites de remolques y semirremolques, maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada
  • 7. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
  • 8. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
  • Nota: La resolución 3282 del 05/08/2019 que regula el procedimiento de traspaso a persona indeterminada y de esta figura al interesado, así como la suspensión y cancelación de los vehículos a nombre de persona indeterminada, tiene una vigencia de 3 años contados a partir de su publicación.

    Requisitos específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras)
  • 2. Documento bajo la gravedad del juramento del vehículo suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
  • 3. En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento. Las limitaciones o gravámenes a la propiedad se tienen que levantar previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
  • 4. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • Aclaraciones:

  • 1. Allegados los documentos y verificada la información, el vehículo quedará registrado a nombre de «Persona Indeterminada».
  • 2. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario.
  • 3. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o por que el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
  • 4. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando de manera administrativa el vehículo haya sido declarado en abandono o este proceso se encuentre en curso.
  • 5. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
  • Excepciones:

    Cuando el traspaso a persona indeterminada sea solicitado por una entidad de derecho público NO se le validará:

  • 1. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 2. Declaración que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.
  • 3. Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años.
  • 4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
  • Cuando el traspaso a persona indeterminada sea solicitado sobre vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, NO se validará:

  • 1. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 2. Declaración que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.
  • 3. Que cuenten con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
  • 4. Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años.
  • 5. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
  • 6. Pago de los derechos del trámite (traspaso).
  • 7. En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento.
  • Traspaso a persona indeterminada por heredero(s)

  • 1. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar cuando menos a través de declaración, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de estos que no han tenido la posesión del vehículo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.
  • 2. Los herederos para efectos realizar el traspaso a persona indeterminada, deberán presentar la sentencia o escritura pública de sucesión.
  • Suspensión del registro de los vehículos a nombre de persona indeterminada

  • 1. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, por parte del Organismo de Tránsito de oficio mediante acto administrativo se suspenderá el registro del vehículo, hasta que el poseedor de este materialice el traspaso a su nombre.
  • Registro a favor del interesado

  • 1. En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Resolución número 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte.
  • 2. Para efectos de formalizar el traspaso a favor del interesado, el poseedor diligenciará en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. En este caso y para efectos de la paz y salvo por todo concepto de tránsito, solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso.
  • 3. Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita realizar el traspaso a su favor, este deberá solicitar ante el Organismo de Tránsito un permiso para tramitar el SOAT y la revisión técnico mecánica, el cual se otorgará en el RUNT por el término de cinco (5) días, contados a partir de su autorización.
  • 4. El poseedor del vehículo debe suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro (traspaso) a su favor. El Organismo de Tránsito registrará en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.
  • 5. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso, el poseedor no culmina el procedimiento de traspaso a su favor, el Organismo de Tránsito mediante acto administrativo motivado, procederá con la cancelación del registro del vehículo.

Es el proceso para realizar la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo a nombre de persona indeterminada.

  • 1. Para adelantar el trámite el propietario del vehículo sea una persona natural o jurídica debe estar inscrito en el sistema RUNT.
  • 2. Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
  • 3. Demostrar que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
  • 4. Que no cuente con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
  • 5. Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • 6. Pago de impuesto del vehículo de los últimos cinco años registrado en la página de la Gobernación de Cundinamarca, excepto para trámites de remolques y semirremolques, maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada
  • 7. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
  • 8. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
  • Nota: La resolución 3282 del 05/08/2019 que regula el procedimiento de traspaso a persona indeterminada y de esta figura al interesado, así como la suspensión y cancelación de los vehículos a nombre de persona indeterminada, tiene una vigencia de 3 años contados a partir de su publicación.

    Requisitos específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras)
  • 2. Documento bajo la gravedad del juramento del vehículo suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
  • 3. En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento. Las limitaciones o gravámenes a la propiedad se tienen que levantar previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
  • 4. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • Aclaraciones:

  • 1. Allegados los documentos y verificada la información, el vehículo quedará registrado a nombre de «Persona Indeterminada».
  • 2. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario.
  • 3. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o por que el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
  • 4. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando de manera administrativa el vehículo haya sido declarado en abandono o este proceso se encuentre en curso.
  • 5. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
  • Excepciones:

    Cuando el traspaso a persona indeterminada sea solicitado por una entidad de derecho público NO se le validará:

  • 1. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 2. Declaración que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.
  • 3. Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años.
  • 4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
  • Cuando el traspaso a persona indeterminada sea solicitado sobre vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, NO se validará:

  • 1. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 2. Declaración que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.
  • 3. Que cuenten con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
  • 4. Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años.
  • 5. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
  • 6. Pago de los derechos del trámite (traspaso).
  • 7. En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento.
  • Traspaso a persona indeterminada por heredero(s)

  • 1. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar cuando menos a través de declaración, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de estos que no han tenido la posesión del vehículo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.
  • 2. Los herederos para efectos realizar el traspaso a persona indeterminada, deberán presentar la sentencia o escritura pública de sucesión.
  • Suspensión del registro de los vehículos a nombre de persona indeterminada

  • 1. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, por parte del Organismo de Tránsito de oficio mediante acto administrativo se suspenderá el registro del vehículo, hasta que el poseedor de este materialice el traspaso a su nombre.
  • Registro a favor del interesado

  • 1. En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Resolución número 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte.
  • 2. Para efectos de formalizar el traspaso a favor del interesado, el poseedor diligenciará en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. En este caso y para efectos de la paz y salvo por todo concepto de tránsito, solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso.
  • 3. Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita realizar el traspaso a su favor, este deberá solicitar ante el Organismo de Tránsito un permiso para tramitar el SOAT y la revisión técnico mecánica, el cual se otorgará en el RUNT por el término de cinco (5) días, contados a partir de su autorización.
  • 4. El poseedor del vehículo debe suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro (traspaso) a su favor. El Organismo de Tránsito registrará en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.
  • 5. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso, el poseedor no culmina el procedimiento de traspaso a su favor, el Organismo de Tránsito mediante acto administrativo motivado, procederá con la cancelación del registro del vehículo.

Es el proceso para realizar la modificación del servicio con el cual se encuentra registrado un Vehículo

  • 1. Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • 2. SOAT vigente incorporado en Runt.
  • 3. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
  • 4. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
  • Requisitos específicos

  • 1. Formulario de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras), donde registra la solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi o especial, a servicio particular, en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo.
  • 2. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • Nota: En el caso de persona jurídica, MIG21 verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES. En el momento de la entrega de las placas de servicio particular se tendrán que entregar las que lo identifican en el servicio público.

    Para cambio de servicio de un vehículo de servicio público especial a particular

  • 1. Aplica para vehículos clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor.
  • 2. El año-modelo del vehículo no puede ser de una antigüedad superior a cinco (5) años al momento de solicitar el cambio de servicio.
  • 3. Si el vehículo está vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, se deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido.
  • 4. Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término de 15 días. (Termino establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 e 2015).
  • 5. Registro fotográfico donde conste que han sido retirados todos los distintivos y logos de la empresa de servicio público, la lámina reflectiva con números de placas en costados y parte superior del vehículo.
  • Para cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa

  • 1. El cambio de servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa, se produce automáticamente con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el capítulo III, artículo 12 de la Resolución 3405 de agosto de 2013.

Se debe tramitar cuando se realiza cambio de servicio, cuando un vehículo pasa a ser clásico o antiguo, y por cambio de formato de placas de dos letras, cuatro números, al formato tres letras, tres números.

  • 1. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • Improntas legibles
  • 2. Pago de impuesto del vehículo de los últimos cinco años registrado en la pagina de la Gobernación de Cundinamarca, excepto para trámites de remolques y semirremolques, maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada.
  • 3. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 4. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
  • Requisitos específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
  • 2. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • Nota: En el caso de persona jurídica, MIG21 verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES. En el momento de la entrega de las placas de servicio particular se tendrán que entregar las que lo identifican en el servicio público.
  • Por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico

  • 1. Certificación expedida por la entidad especializada en la preservación de vehículos antiguos y clásicos, inscrita ante el Ministerio de Transporte que clasifica al vehículo como antiguo o clásico y registradas en el RUNT, con improntas del vehículo adheridas.
  • Nota: Para la entrega de las nuevas placas, el usuario tendrá que realizar la entrega de las placas anteriores.

    Duplicados de placas

    Se solicita duplicado de una o de las dos placas en caso de pérdida, destrucción, deterioro, robo o hurto de las mismas.

  • 1. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • 2. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 3. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
  • 4. Pago de impuesto del vehículo de los últimos cinco años registrado en la página de la Gobernación de Cundinamarca, excepto para trámites de remolques y semirremolques, maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada.
  • Nota: Se hará entrega de las placas duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal que originó la solicitud.

    Requisitos específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, en el campo observaciones debe registrar el motivo del duplicado de placa. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
  • 2. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Consiste en la inscripción, trazo o impresión en el bloque del motor o del chasis del número de identificación que se encuentre registrado en la licencia de tránsito, cuando dicha identificación haya sido deteriorada, alterada o se dificulte su lectura o se presente pérdida de la plaqueta de identificación del mismo.

  • 1. Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • 2. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • 3. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 4. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
  • Requisitos específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
  • 2. Decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación.
  • 3. Certificación de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la DIJIN. En cualquiera de las dos certificaciones enunciadas anteriormente se deberán adherir las improntas de la regrabación.
  • Nota: En el caso de persona jurídica, MIG21 verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

    Regrabación de motor o chasis por deterioro, daño o perdida de los guarismos de identificación
  • 1. Para los trámites de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada se requiere Certificación de instalación del sistema de posicionamiento global (GPS), registrada en RUNT.
  • Nota: En caso de deterioro o daño se deberán adherir las improntas en la revisión de la Dijin previa y posterior. En los casos de pérdida se adherirán improntas de los guarismos regrabados. Para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada se puede aportar la imagen del VIN.

    Regrabación de motor o chasis por decisión judicial
  • 1. Decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación (Aplica también cuando el número se encuentre grabado en plaqueta).
  • 2. Certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizadas por la Dijín.
  • Nota: Las improntas se deberán adherir en la decisión judicial o en las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la DIJÍN. (Para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada se puede aportar la imagen del VIN.) El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.

Consiste en cambiar el color de un vehículo por otro.

  • 1. Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • 2. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • 3. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 4. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
  • Requisitos específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
  • 2. Factura de Compra venta con improntas adheridas.
  • 3. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • Nota: En el caso de persona jurídica, MIG21 verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

    Adicional cambio de motor nuevo

  • 1. Copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en el cual debe especificarse plenamente la identificación del motor.
  • 2. Factura de compraventa en la cual debe especificarse plenamente la identificación del motor.
  • 3. En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guion las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.
  • 4. Para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada solamente se requiere el código alfanumérico del chasis.
  • Adicional cambio de motor usado

  • 1. Contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor.
  • 2. Certificación emitida por la DIJIN en la que se constate su procedencia.
  • 3. En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guion las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.
  • Para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada solamente se requiere el código alfanumérico del chasis.

  • 1. En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guion las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.
  • 2. Para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada solamente se requiere el código alfanumérico del chasis.
  • Importante: (Aplica para cambio de motor nuevo y usado)

    Cambio de color

    Consiste en legalizar ante el Organismo de Tránsito el cambio de color de un vehículo

  • 1. Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • 2. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • 3. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 4. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
  • Requisitos específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
  • 2. Solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo, con improntas adheridas.
  • 3. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Es el registro ante el Organismo de Tránsito de la instalación o retiro del blindaje.

  • 1. Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • 2. SOAT vigente incorporado en RUNT.
    3. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 4. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda
  • Requisitos específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
  • 2. Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo incorporada en RUNT para niveles de blindaje tres (III) y cuatro (IV).
  • 3. Certificado de la empresa que efectuó el blindaje o el desmonte de éste, debidamente registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con improntas del vehículo adheridas.
  • 4. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Es el trámite por medio del cual se expide un duplicado de la última Licencia de Tránsito que posee el vehículo.

  • 1. Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • 2. SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • 3. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • 4. Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
  • Requisitos específicos

  • 1. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, en el campo observaciones debe registrar el motivo del duplicado de la licencia de tránsito. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
  • 2. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • Nota: En el caso de persona jurídica, MIG21 verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

    Renovación licencia de tránsito de un vehículo de importación temporal por ampliación del termino otorgado inicialmente por la DIAN
  • 1. Declaración de importación modificatoria en la que se registre la ampliación del término de la declaración de importación inicial, con improntas* del vehículo adheridas al reverso.
  • 2. Revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes incorporada en RUNT.
  • 3. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
  • Nota: Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por la DIJÍN.

    Tarjeta de registro maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada
  • 1. Pago de los derechos del trámite.
  • 2. Para los trámites de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada se requiere Certificación de instalación del sistema de posicionamiento global (GPS), registrada en RUNT.